El juez otorga la Certificación Condicional de Acción Colectiva en el Distrito Sur de Nueva York

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Fernández v. Catholic Guardian Services, Craig Longley, individualmente, Grace Poppe, individualmente, y Dolores Ortiz, individualmente, Civil Case No.: 17-cv-03161-ER

El 28 de abril de 2017, la demandante principal, la Sra. Fernández, en nombre de sí misma y de quienes se encuentran en una situación similar, presentó una demanda colectiva contra Catholic Guardian Services f / k / a Catholic Guardian and Home Bureau (“Catholic Guardian”), Craig Longley ( “Longley”), individualmente, Grace Poppe (“Poppe”), individualmente, y Dolores Ortiz (“Ortiz”), individualmente (colectivamente como “Demandados”), alegando violaciones a la Ley de Normas Justas de Trabajo (“FLSA”) , la Ley del Trabajo de Nueva York (“NYLL”) y la Comp. de Nueva York. Códigos, Reglas y Regulaciones (“NYCCRR”), incluida la falta de los Demandados para compensar a los Demandantes por las provisiones de horas extra. Las alegaciones de hecho del caso son las siguientes:

  • El Acusado Catholic Guardian es una corporación sin fines de lucro que coloca a niños indocumentados con patrocinadores de crianza temporal;
  • Alrededor de Julio del 2007, la demandante comenzó su empleo con el acusado, Catholic Guardian Services, como planificadora de casos de cuidado de crianza y trabajó en esa función hasta el 2 de mayo de 2014;
  • Como planificador de casos de cuidado de crianza, el demandante trabajó con los padres de los niños para finalizar el proceso de custodia y supervisó la salud y el bienestar de los niños mientras se encontraban bajo el cuidado de sus padres;
  • Desde abril del 2011 hasta el 2 de mayo del 2014, los Demandados exigieron que la Demandante trabajara de cinco a seis días por semana, de lunes a viernes, y al menos un sábado por mes, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., sin descansos programados por día, con un total de cuarenta y ocho horas trabajadas por semana en aquellas semanas en que trabajaba los sábados;
  • El 5 de mayo de 2014, la Demandada Ortiz promovió a la Demandante a la posición de “administrador de casos”, una posición gerencial solo de nombre, misma que ocupó hasta el 12 de abril de 2017;
  • Los principales deberes de la Demandante como administradora de casos consistían en hacer arreglos de cuidado de crianza para niños indocumentados, realizar formularios de ingreso, manejar tareas relacionadas con la atención médica de los niños, así como estar disponible en todo momento, para responder a cualquier emergencia que surja con la crianza temporal de los niños, incluidos sus problemas de conducta, de vivienda o incluso problemas médicos que requirieran atención inmediata;
  • Desde el 5 de mayo del 2014 hasta finales de diciembre del 2016, los Demandados exigieron que el demandante trabajara, de cinco a seis días a la semana, de lunes a viernes, y al menos un sábado o un domingo al mes, de 9:00 am a 5:00 pm, sin que se le permita tomar un descanso ininterrumpido cada día, con un total de cuarenta o cuarenta y ocho horas programadas durante las semanas en que la Demandante debía trabajar los fines de semana;
  • Además, desde el 19 de mayo de 2014 hasta julio de 2016, los Demandados asignaron a la Demandante un teléfono celular de la empresa y le exigieron que respondiera a cualquier emergencia que surgiera después de su horario habitual de lunes a viernes, lo que significa que la demandante trabajaba entre setenta y ochenta y cuatro horas por semana durante ese tiempo;
  • Por su trabajo como planificadora de casos, la Demandada Catholic Guardian pagó a la Demandante un salario quincenal fijo de $ 1,651.96, independientemente de si una de las semanas durante el período de pago fue una semana en que la Demandante trabajó el sábado o el domingo;
  • Por su trabajo como administradora de casos, la Demandada Catholic Guardian pagó a la Demandante un salario quincenal de $ 1,668.48, independientemente de si una de las semanas durante el período de pago fue una semana en que la Demandante trabajó el sábado o el domingo.

La tarifa de tiempo directo es particularmente importante porque cuando un empleado no exento trabaja más de cuarenta horas por semana, la ley exige que el empleador le pague al empleado 1.5 veces su tarifa de pago de tiempo directo por cada hora trabajada en exceso cuarenta. La paga adicional se llama la tasa de horas extra. Al no compensar a la Demandante Fernández por estas horas, los Demandados violaron los derechos garantizados a la Demandante por las disposiciones sobre las horas extraordinarias de la FLSA, la NYLL y la NYCCRR.

Finalmente, la NYLL requiere que los empleadores proporcionen a los empleados declaraciones de salarios que contengan categorías específicas de información precisa en cada día de pago. Sin embargo, en cada ocasión en que el Demandado pagó a la Demandante, los Demandados no le proporcionaron declaraciones de salario, y mucho menos declaraciones que enumeraban con precisión las horas reales trabajadas de la Demandante para esa semana laboral o las tasas de pago de las horas extraordinarias por todas las horas trabajadas.

Certificación de Acción Colectiva

El 20 de septiembre de 2018, el juez de distrito de los Estados Unidos, Edgardo Ramos, otorgó una orden para la certificación condicional de una acción colectiva contra el Catholic Guardian, Longley, Poppe y Ortiz. El juez Ramos autorizó que se envíe un aviso de acción colectiva a los empleados actuales y anteriores, que, en cualquier momento durante el Período Relevante, realizaron cualquier trabajo para los Demandados como planificadores de casos de cuidado de crianza y administradores de casos. Al presentar el aviso de acción colectiva, los empleados actuales y anteriores se convertirán en parte del caso y serán elegibles para recibir daños monetarios si no se les pagó correctamente como alegan los Demandantes en este caso.

Si usted o una persona que conoce trabajaron para los Demandados nombrados en la demanda durante el período de tiempo de julio de 2011 – presente o tiene información que puede ser relevante para este caso, comuníquese con Borrelli & Associates, P.L.L.C. tan pronto como sea posible a través de uno de nuestros sitios web, www.employmentlawyernewyork.com, www.516abogado.com o cualquiera de nuestros números de teléfono: (516) 248-5550, (516) ABOGADO, y (212) 679-5000.

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Ciudad de Nueva York, Manhattan, Long Island, Queens, Bronx, Staten Island, Brooklyn, el condado de Nassau, Suffolk County, Nueva Jersey

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